abril 20, 2024

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Nuevo Plan de facilidades de pago

A partir del 01 de Junio del 2019, por medio de la Resolución General Nº 0013/2019 – API, se establece un Plan de Facilidades de Pago de hasta 60 cuotas aplicable a las obligaciones fiscales devengadas hasta el 31 de marzo de 2019.

Alcance
•Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Contribuyentes Locales del Régimen General o Simplificado y de Convenio Multilateral), sus intereses y multas.
•Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios (circunstanciales), sus intereses y multas.
•Multas de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
•Multas de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

Condiciones generales del Plan
•Incluye deudas devengadas hasta el 31 de Marzo de 2019
•Vigencia del plan: 01 de junio de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019
•Número Máximo de Cuotas a solicitar: sesenta (60)
•Cuotas: Mensuales y Consecutivas
•El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000
•Financiación:
-Hasta 6 cuotas: 1,50 % de interés mensual
-Desde 7 hasta 12 cuotas: 2,00% de interés mensual
-Desde 13 hasta 60 cuotas: 2,50% de interés mensual.
•Pagos:
-Formalización del plan: abonando la primer cuota en los Bancos o Servicios autorizados
-A partir de la segunda cuota:
1- Deuda menor a $ 5.000: Bancos o Servicios autorizados ó Código de Pagos Link a través de los cajeros automáticos ó home banking de dicha red ó por débito directo en cuenta bancaria (CBU) si opta por este último medio de pago al formalizar el plan.
2- Cancelación mediante débito directo en cuenta bancaria (CBU) cuando correspondan a deudas:
*En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.
*Verificadas en Concursos.
*Que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.
*Cuyo monto sea igual o superior a $ 5.000.

Caducidad
•Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta cuota impaga.
•Falta de ingreso de hasta 5 cuotas del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Para acceder a la normativa ingrese en www.santafe.gov.ar/normativa/ – Tipo de Norma: Resoluciones – Organismo: Administración Provincial de Impuestos, Número: 0013, Año: 2019 y buscar.

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