mayo 5, 2026

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La Justicia procesó a Claudio Tapia y Toviggino

30/03/2026 15:16hs.

El juez en lo Penal Económico, Diego Amarante, procesó, sin prisión preventiva, al presidente de la AFA, Claudio Tapia, y su mano derecha, el tesorero de la institución, Pablo Toviggino, en la causa por presuntos desmanejos de fondos por retención indebida de impuestos y aportes previsionales de la entidad por más de 19 mil millones de pesos. También fueron procesados Cristian Malaspina, actual presidente de Argentinos y secretario general de la AFA, y Victor Blanco, quien tuvo la misma función siendo titular de Racing, y Gustavo Lorenzo, gerente.

El fallo también determina el embargo de bienes de Tapia, Toviggino y Lorenzo por 350 millones de pesos y la prohibición de ausentarse de sus domicilios por más de 72 horas sin autorización del Tribunal y de salir del país. Así, tanto Tapia como Toviggino no podrán ir a seguir el Mundial 2026 sin el acuerdo de la Justicia.

En el caso de Blanco y Malaspina, el embargo es por 150 millones de pesos. Ellos y Lorenzo también deberán comunicarle a la Justicia si se van de sus domicilios por más de 72 horas, pero pueden salir del país sin autorización judicial.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) había acusado la AFA de haber actuado como agente de retención y percepción de tributos nacionales y recursos de la seguridad social sin depositar los montos correspondientes dentro del plazo legal de 30 días corridos posteriores al vencimiento.

En el fallo, se explicó por qué los imputados no van presos: «El concurso de delitos imputados en la presente causa es la que surge del juego armónico de los artículos 55 del Código Penal y 4°, 7° y 15° inciso b) del Régimen Penal Tributario -ley 27.430-, que determinan un monto punitivo que oscila entre los cuatro y los cincuenta años de prisión. Ello torna inaplicable al caso el beneficio de la condena condicional contemplado por el artículo 26 del Código Penal, exorbitando también los límites establecidos en el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación».

Cuando Tapia y Toviggino fueron llamados a declarar, la AFA suspendió una fecha de fútbol del torneo Apertura. Este avance de la Justica es mucho más contundente…

Esta determinación de la Justicia se conoce menos de 48 horas después de un comunicado de la AFA en el que, al cumplirse nueve años de la gestión de Tapia, la entidad expuso su orgullo por la transparencia que se había mostrado. «Es una etapa de ordenamiento, crecimiento y proyección», se aseguró.

Esta determinación judicial llegó en un momento muy complejo para Tapia y Toviggino, por las denuncias de corrupción arbitral presentadas por Facundo del Gaiso, diputado de la Ciudad, en el juzgado de Ariel Lijo.

Claudio Chiqui Tapia cuando fue a declarar (Maxi Failla). Claudio Chiqui Tapia cuando fue a declarar (Maxi Failla).

El fallo de Amarante contra Tapia y Toviggino

III.- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Claudio Fabián Tapia (Documento Nacional de Identidad N° ***), cuyas demás condiciones personales se consignaron al inicio de la presente, por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de apropiación indebida de tributos agravado reiterado en 34 oportunidades, en concurso real con el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social agravado reiterado en 17 oportunidades (artículos 4, 7 segundo párrafo, y 15 inciso b) del Régimen Penal Tributario -ley N° 27.430, texto según ley N° 27.799-; 45 y 55 del Código Penal, y 306, 310 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación, este último a contrario sensu).

IV.- DISPONER EL EMBARGO sobre los bienes de Claudio Fabián Tapia hasta cubrir la suma de trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000) a efectos de responder a las resultas del proceso (artículos 518 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación). A tal fin, deberá formarse el respectivo incidente.

V.- IMPONER a Claudio Fabián Tapia las siguientes reglas de conducta: a) la obligación de no ausentarse de sus respectivos domicilios por un término mayor a las 72 horas sin poner en conocimiento dicha circunstancia al Tribunal; b) la prohibición de modificar sus lugares de residencia sin notificarlo al Tribunal; c) la obligación de comparecer ante este Tribunal cada vez que se les requiera; y d) la obligación de mantener una fluida comunicación con sus defensas a los fines de cumplir con las eventuales citaciones que este Tribunal pudiese disponer, asumiendo el compromiso de sostener un permanente contacto con sus letrados o, en su defecto, de presentarse en forma inmediata ante esta sede a efectos de informar la situación y establecer un nuevo domicilio constituido (artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

IX.- IMPONER a Pablo Ariel Toviggino las siguientes reglas de conducta: la obligación de no ausentarse de sus respectivos domicilios por un término mayor a las 72 horas sin poner en conocimiento dicha circunstancia al Tribunal; la prohibición de modificar sus lugares de residencia sin notificarlo al Tribunal; la obligación de comparecer ante este Tribunal cada vez que se les requiera; y la obligación de mantener una fluida comunicación con sus defensas a los fines de cumplir con las eventuales citaciones que este Tribunal pudiese disponer, asumiendo el compromiso de sostener un permanente contacto con sus letrados o, en su defecto, de presentarse en forma inmediata ante esta sede a efectos de informar la situación y establecer un nuevo domicilio constituido (artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

X.- MANTENER la prohibición de salida del país dispuesta en autos respecto de (artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

Pablo Toviggino cuando fue a declarar (Federico López Claro). Pablo Toviggino cuando fue a declarar (Federico López Claro).

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