Bélgica no consiguió resultados con su recurso de apelación ante el Comité Disciplinario de la FIFA para que se sostenga la sanción a Balogun, delantero de Estados Unidos que había sido expulsado e, inicialmente, suspendido por una fecha en el Mundial 2026. La presentación fue declarada inadmisible, no porque analizara el fondo de la cuestión, sino porque entendió que Bélgica no tenía legitimación para recurrir la decisión, al no haber sido parte del procedimiento disciplinario.
Si bien Bélgica avisó que protestará y utilizará los recursos legales, después la FIFA sorprendió con un extenso comunicado en el que explicó el porqué de la habilitación al futbolista, cuya sanción sigue vigente a prueba por un año. Algo que jamás había ocurrido en los tiempos modernos en los mundiales.
«La FIFA se negó a responder a las solicitudes de información, totalmente legítimas» se quejó la Federación. Y reveló: «Durante la reunión de coordinación del partido, la FIFA eliminó deliberadamente de su presentación la sección relativa a la suspensión automática de jugadores. Sin embargo, este tema formó parte de las reuniones de coordinación previas a cada uno de los cuatro partidos anteriores. La Federación solicitó a la FIFA una explicación sobre este cambio, tanto verbalmente como por escrito, pero no recibió respuesta». Por eso, explica que se ve obligada a impugnar la elegibilidad del jugador. Todo esto con apoyo de la UEFA, que también cuestionó la determinación
El presidente del Comité de Disciplina de la FIFA es el abogado emiratí Mohammad Al-Kalami. A él se le atribuyó el comunicado que se difundió. Se argumentó que la suspensión de la sanción «se decidió considerando todas las circunstancias específicas del incidente y las pruebas disponibles». Él habría sido la persona que tomó la determinación de no aplicar la sanción en forma inmediata.
El comunicado
1. El 1 de julio de 2026, durante el partido de la Copa Mundial de la FIFA 2026 entre Estados Unidos y Bosnia y Herzegovina, el jugador estadounidense Folarin Balogun fue expulsado con tarjeta roja en el minuto 64 por una falta grave tras la revisión del VAR. Tras el partido, regresó al terreno de juego para celebrar con sus compañeros a pesar de su expulsión.
2. El 2 de julio de 2026, la FIFA abrió un procedimiento disciplinario contra Balogun por posibles infracciones del artículo 66 del Código Disciplinario de la FIFA (expulsión y suspensión de partido relacionadas con la tarjeta roja) y del artículo 14 del Código Disciplinario de la FIFA (mala conducta de los jugadores relacionada con la celebración).
3. El 5 de julio de 2026, el Comité Disciplinario de la FIFA declaró a Balogun culpable de ambas infracciones, le impuso una suspensión de un partido (con un año de libertad condicional) y una multa de 40.000 USD, y notificó la decisión a las partes.
4. En cuanto a la sanción deportiva, el Comité Disciplinario de la FIFA impuso una suspensión de un partido. La decisión especificó que esta suspensión incluía la suspensión automática que, de otro modo, se habría cumplido en el próximo partido de la Copa Mundial de la FIFA entre Estados Unidos y Bélgica, programado para el 6 de julio de 2026. En la práctica, de no haberse tomado ninguna otra medida por parte del Comité Disciplinario de la FIFA, Balogun no habría podido participar en dicho partido.
5. Sin embargo, el Comité Disciplinario de la FIFA aplicó el artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA, que le otorga la facultad discrecional de suspender la ejecución de cualquier medida disciplinaria, y ordenó que la suspensión de un partido quedara suspendida durante un período de prueba de un año. En consecuencia, Balogun no está obligado a cumplir la suspensión de inmediato. En cambio, la sanción permanece inactiva durante el período de prueba y solo se activará si comete otra infracción de naturaleza y gravedad similares durante ese año. En caso de que se produzca una infracción posterior, la suspensión de un partido se aplicará además de cualquier nueva sanción impuesta por la conducta posterior.
6. Además de la suspensión de un partido, el Comité Disciplinario de la FIFA impuso una multa de 40.000 USD, asignando la mitad a la infracción del artículo 14 del Código Disciplinario de la FIFA y la otra mitad a la infracción del artículo 66 del mismo código. La Federación de Fútbol de Estados Unidos fue declarada responsable solidaria del pago de la multa de conformidad con el artículo 6.5 del Código Disciplinario de la FIFA.
7. En primer lugar, el Comité Disciplinario de la FIFA (al igual que cualquier otro órgano judicial de la FIFA) es independiente, t al como lo establecen los Estatutos de la FIFA y el Código Disciplinario de la FIFA. Los presidentes, vicepresidentes y demás miembros de los órganos judiciales de la FIFA cumplen con los criterios de independencia definidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA para garantizar su imparcialidad.
8. En segundo lugar, el Comité Disciplinario de la FIFA no revocó la expulsión del árbitro al Sr. Balogun, sino que confirmó la suspensión de un partido impuesta al Sr. Balogun como consecuencia de la tarjeta roja que recibió el 1 de julio de 2026. El Comité Disciplinario de la FIFA solo decidió sobre las sanciones disciplinarias adicionales que se impondrían tras la tarjeta roja.
9. El artículo 66.4 del Código Disciplinario de la FIFA establece que «una expulsión conlleva automáticamente la suspensión del siguiente partido». Asimismo, el artículo 10.5 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26™ dispone que «si un jugador o miembro del cuerpo técnico es expulsado como consecuencia de una tarjeta roja directa o indirecta (segunda amonestación), quedará automáticamente suspendido del siguiente partido de su equipo. Además, se podrán imponer sanciones adicionales».
10. De conformidad con el artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA, el Comité Disciplinario de la FIFA decidió suspender, por un período de prueba de un (1) año, la aplicación de la suspensión automática de partido impuesta en virtud del artículo 66.4 del Código Disciplinario de la FIFA y el artículo 10.5 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26. Dicha suspensión se decidió considerando todas las circunstancias específicas del incidente y las pruebas disponibles.
11. Conforme al artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA, el Comité Disciplinario de la FIFA tiene la facultad discrecional de suspender la aplicación de cualquier medida disciplinaria siempre que no esté relacionada con la manipulación de partidos, lo cual, por supuesto, no ocurrió en este caso. Cabe añadir que la aplicación del artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA no carece de precedentes, ya que se han emitido decisiones similares durante las eliminatorias para la Copa Mundial de la FIFA 2026.
12. El Código Disciplinario de la FIFA y el Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26 no contienen ninguna disposición que prohíba al Comité Disciplinario de la FIFA ejercer su discreción conforme al Artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA. El ejercicio de dicha discreción es totalmente coherente con los principios rectores generales para la determinación de la sanción disciplinaria aplicable, de conformidad con el Artículo 25 del Código Disciplinario de la FIFA.
13. La revisión de las consecuencias legales de las tarjetas rojas en el fútbol no es nada nuevo en el deporte moderno.






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