Es oficial: ya se conoce la sanción para Cristiano Ronaldo luego del escándalo protagonizado con su selección en la última fecha FIFA. El portazo en Copenhague, Dinamarca, tras su conflicto con el DT Jorge Jesús , la carta posterior en redes sociales—en la que repasó los hechos y, al mismo tiempo, pareció aceptar una posible sanción— y, finalmente, la pena definitiva, que llegó algunas semanas después. ¿De qué se trata?
La Federación Portuguesa de Fútbol emitió un comunicado en el que consideró probada la acusación contra Cristiano Ronaldo por una infracción disciplinaria contemplada en el artículo 160 de la RDFPF. En consecuencia, le impuso una suspensión de 30 días y una multa de apenas 255 euros. Sí, una sanción económica que parece menor para una figura de su dimensión.
Ahora bien, ¿qué significa esa suspensión de 30 días? Si el plazo se cuenta desde el abandono de Ronaldo de la concentración, el 30 de septiembre , el delantero podría volver a estar disponible a fines de octubre. De esta manera, tendría la posibilidad de jugar con Portugal en la fecha FIFA de noviembre, si Jorge Jesús decidiera convocarlo: la selección portugal enfrentará como local a Dinamarca el 14 y visitará a Gales el 17.
La decisión final estará en manos del entrenador. Días atrás, el propio presidente de la Federación Portuguesa, Pedro Proença, se había mostrado optimista respecto de la posibilidad de dar vuelta la página y dejar atrás lo sucedido, además de destacar a CR7.
¿Habrá una nueva charla entre Jorge Jesús y el veterano delantero de 41 años? ¿Limarán asperezas para que Cristiano Ronaldo vuelva a vestir la camiseta de Portugal?
El comunicado oficial
“En estos términos y con los fundamentos expuestos, el Consejo Disciplinario —Sección No Profesional— de la Federación Portuguesa de Fútbol resuelve, en el presente procedimiento, considerar plenamente probada la acusación y, en consecuencia, condenar al acusado Cristiano Ronaldo dos Santos Aveiro por cometer, en una ocasión y de manera intencional, la infracción disciplinaria prevista y sancionada en el apartado 1 del artículo 160 del RDFPF.
Por lo tanto, le impone una sanción de suspensión por 30 (treinta) días y, adicionalmente, una multa de 2,5 UC, equivalente a 255 euros (doscientos cincuenta y cinco euros)».




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